La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo definitivo que favorece al Servicio de Administración Tributaria (SAT), estableciendo un límite de 5 años para que los contribuyentes puedan reclamar el pago de intereses derivados de devoluciones de impuestos. Esta resolución, tomada en el Pleno del máximo tribunal, pone fin a una larga disputa jurídica sobre la prescripción de estos derechos financieros.

El caso, analizado bajo el Amparo en Revisión 124/2026, determinó que la autoridad fiscal no está obligada a cubrir intereses por periodos superiores al lustro, argumentando que la seguridad jurídica y la estabilidad de las finanzas públicas requieren plazos definidos para el ejercicio de estas reclamaciones. La decisión fue respaldada por la mayoría de los ministros, quienes consideraron que el marco legal vigente es suficiente para proteger al contribuyente sin generar cargas excesivas al erario.

Impacto en el sector empresarial y ciudadanos

Especialistas en materia fiscal señalan que esta medida obliga a las empresas y personas físicas a ser mucho más diligentes en sus procesos de solicitud de devoluciones. La falta de seguimiento oportuno ante el SAT ahora conlleva un riesgo mayor de perder el derecho a recibir los rendimientos financieros que, por ley, corresponden a los saldos a favor no entregados a tiempo.

El sector empresarial ha expresado su preocupación, argumentando que los procesos de auditoría y resolución de controversias suelen extenderse más allá de los cinco años por causas ajenas al contribuyente. Sin embargo, la Corte enfatizó que el plazo es razonable y busca evitar la acumulación de pasivos contingentes que podrían afectar la planeación presupuestaria del Estado mexicano.

"La resolución busca un equilibrio entre el derecho del contribuyente a recibir sus intereses y la necesidad de certeza en la administración de los recursos públicos", señaló un vocero del tribunal.

Se espera que esta sentencia siente un precedente obligatorio para todos los tribunales colegiados del país, unificando el criterio sobre la prescripción de intereses fiscales. Los contribuyentes que tengan trámites pendientes deberán revisar sus expedientes para evitar que sus solicitudes caigan en el supuesto de prescripción establecido por la SCJN.